Reglamento de copropiedad Condominio Arboleda¶
Primero¶
El presente reglamento regula el regimen administrativo interno y los derechos y obligaciones de los propietarios de las casas, departamentos y bodegas, asi como de los tenedores de derecho de uso y goce exclusivo de pares de los bienes comunes del condominio, y es obligatorio para toda persona que adquiera algunos de estos bienes, para sus sucesores en el dominio, para toda persona a quien el propietario conceda su uso y goce y, en general, para los ocupantes de cualquier titulo de estas unidades. En el silencio del presente reglamenteo, se aplicaran las disposiciones contenidas en la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y en los articulos 6.1.1 y siguientes de la ordenanza general de urbanismo y construcciones. Bienes comunes: cada copropietario sera dueño exclusivo de su casa, departamento y/o bodega, comunero en los demas bienes que conforman el conjunto habitacional, y que de acuerdo a la ley y a este reglamento de copropiedad, son de dominio comun. se reputan bienes comunes los necesarios para la existencia, la seguridad y conservacion de las edificaciones contenidad en el condominio, y los que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de dichos bienes. En consecuencia, tendran el caracter de bienes comunes los enuncuados en el articulo 2 de la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, y en particular, los terrenos ocupados por las edificaciones y sus cimientos, fachadas, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa, vigas y losas, las techumbres, las escaleras y pasillos de uso comun, los estanques de agua potable y cañerias e intalaciones generales de agua potable y los equipos de moto bomba, electricidad, gas, alcantarillado, las canalizacion para telefonos desde las matrices hasta los empalmes de entrada o salida de los departamentos o casas, el equipamientos de combate de incendios, las redes humedas y seca, los cercos electricos, soportantes y ductos, las salas de bombas, los citofonos de porteria, las salas de basura y sus correspondientes ductos, los portones electricos de acceso a los estacionamientos, los gabinetes de medidores electricos, veredas peatonales y espacios de circulacion, los estacionamientos, los jardines cicundantes, las areas verdes, piscina, porteria, sala de personal, sala de lavado de contenedores, sala de primeros auxilios, etc. y los que en futuro reemplacen o adicionen a los anteriores, y cualesquiera otros bienes que sean necesarios y que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce normal de su casa, departamento y/o bodega, asi como del uso de los bienes comunes a que tengan derechos. Pertenecen exclusivamente al respectivo propietario de cada departamento los sistemas sanitarios termicos instalados sobre las techumbres, los calefont y sus respectivas valvulas. Los Balcones o terrazas son de uso exclusivo de los propietarios de las casas o los departamentos a los cuales acceden, y corresponden al dueño o dueños de estos, su cuidado y su conservacion. En las casas, los terrenos en los que se emplazan, son de uso y goce exclusivo de su propietario.- Se deja constancia que las diferencias de consumo de agua que se produzca entre la sumatoria de los consumos de los remarcadores y el consumo registrado por el medidor general, seran prorrateados segun tabla de prorrateo del formulario 2803 del servicio de impuestos internos correspondiente al Condominio Arboleda, que se protocoliza en el acto bajo el numero 18089 con el mismo numero de repertorio de la presente escritura, y que forma parte integrante del presente reglamento. En ningun caso, los bienes comunes podran dejar de ser tales, sin perjuicio de los dispuesto en el articulo 14 de la ley 19537 sobre copropiedad inmobiliaria. A su vez, los derechos y obligaciones de cada propietarios respecto de ellos, seran inseparables del dominio de la propiedad. Por tanto, ningun propietario podra gravar, enajenar, transmitir, arrendar, ceder o dar en uso su casa, departamento o bodega independiente de este derecho, ni aun a los otros propietarios. Los bienes que no sean de dominio exclusivo seran bienes comunes, estos podran a su vez, ser destinados a uso exclusivo, como los terrenos en los que se encuentran emplazadas las casas o de aquellos que hayan adquirido dichos derechos; o bien areas de uso colectivo o de uso comun, tales como las areas de circulacion, los estacionamientos de visita, las veredas peatonales, las areas verdes, la piscina, las porterias, etc.
Segundo¶
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos tres y cuatro de La ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se determinan las siguientes normas: a) derecho de cada propietario sobre los bienes comunes se determina de acuerdo al avalúo fiscal de las respectivas unidades, lo que se expresa y describe para cada unidad en la Tabla mencionada en el articulo primero. b} Las obligaciones por expensas y gastos comunes, ordinarios o extraordinarios, se hará en la misma proporción de la tabla de porcentajes especificada en La letra a) precedente. c) Las proporciones referidas en la letra a) de este articulo serán consideradas en todas las votaciones en que deba tomarse en cuenta la cuota de dominio de cada propietario de los bienes comunes. d) La circunstancia de que algún propietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común o que el departamento, casa o bodega correspondiente permanezca desocupado por cualquier tiempo, no exime en caso alguno al copropietario de la obligación de contribuir al pago de los gastos comunes y expensas comunes de toda clase.
Tercero¶
Obligaciones y limitaciones. Los copropietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier titulo de casas, departamentos, estacionamientos y bodegas del Condominio Arboleda, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos que corresponden a los demás ocupantes del Conjunto Habitacional, Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y deberá destinar la casa o el departamento exclusivamente a habitación. No podrán, en consecuencia hacerlas servir para otros objetos que aquellos a los que están destinada, y que deben presumirse de su naturaleza y de las costumbres del lugar, ni ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios, o que comprometa la seguridad, la integridad, la estética y la salubridad del Conjunto Habitacional. De este modo, queda prohibido establecer en ella, cualquier tipo de taller, o fábrica, industria, comercio, apart hotel, casa de pensión u hospedaje, clínicas, sanatorios, escuela, consultorio, oficina, cantina, club, centro de diversión, ni ningún establecimiento destinado a atender público, o cualquier otro fin, sino que dedicarla exclusivamente al fin habitacional para el que fue construida. Tampoco podrá emplear su propiedad en objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni arrendarla a personas de notoria mala conducta, ni provocar ruidos o algazaras que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes del edificio o casa en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni utilizar su propiedad como bodega o a estacionamiento de vehículos de carga o transporte, ni producir o almacenar, aunque sea en forma transitoria, sustancias o materias húmedas, infectas, insalubres, mal olientes, inflamables o explosivas, que puedan dañar o molestar a las personas o a la Comunidad. Se deja constancia que las bodegas no podrán ser utilizadas con otros fines que el de almacenamiento temporal de enseres particulares, que no provoquen ruidos ni olores molestos, como tampoco expeler humedad, ni contener materias inflamables o peligrosas, mascotas o seres vivos. Por su parte, los estacionamientos serán exclusivamente utilizados como estacionamientos de vehículos motorizados, y los estacionamientos de visitas, serán utilizados sólo por las visitas de los copropietarios.
Cuarto¶
Infracciones al reglamento: En primera instancia la Administracion del Edificio, con el acuerdo del comite de administracion, aplicaran las sanciones que en su caso consigna el reglamento de copropiedad. Si se produce un conflicto o discrepancia con un copropietario por la aplicacion de una sancion, el asunto se somete al conocimiento del tribunal competente. La infracion de cualquier disposicion de este reglamento, especialmente de las del articulo precedente seran sancionadas judicialmente, con una multa de 1 UF mensual, pudiendo el Juez elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Podra denunciar estas infraccines, el comite de administracion, el administrador o cualquier persona afectada dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Si la violacion hubiere irrogado daño, la victima podra impetrar la correspondiente indemnizacion de perjuicios conforme a las reglas del derecho comun. Seran responsables solidariamente del pago de las multas e infracciones, el infractor y el propietario del inmuble respectivo, sin perjuicio del derecho de este ultimo a repetir contra el primero. Independientemente de la pena judicial, estas faltas seran castigadas con multas a las que se refiere el capitulo respectivo de este reglamento.
Quinto¶
Asimismo, queda prohibido a los copropietarios del Conjunto Habitacional arrancar plantas y cortar flores de los jardines comunes; colgar ropa en las ventanas, balcones, antejardines, terrazas o espacios comunes; mantener equipos de música, radio, video o televisor con un volumen tal que moleste a los vecinos, provocar cualquier otro ruido o producir humos u olores que los incomode; ocupar con muebles, vehículos o otras pertenencias los espacios comunes; obstaculizar el expedito tránsito vehicular en las calles interiores; colocar objetos o letreros publicitarios o de otra índole, aunque sea en ventanas o balcones de su propiedad, dañar las instalaciones de la comunidad y almacenar en terrazas y balcones, pinturas, bidones u otros objetos peligrosos o que alteren la estética o seguridad del Condominio. Por razones de seguridad se prohibe colgar maceteros u otros objetos pesados en la parte externa o sobre la pared externa de la logia de los departamentos Queda prohibido mantener animales domésticos en los departamentos. Cualquier tenencia de animales en los departamentos debe ser autorizada por la unanimidad de los miembros del Comité de Administración; La tenencia responsable de mascotas debe estar regulada por un reglamento interno del Condominio. Se prohíbe la mantención y circulación de perros u otras mascotas sueltas en los espacios comunes del Condominio. Queda expresamente prohibido, además, efectuar cualquier trabajo o actividad que implique producción de ruidos molestos, en los inmuebles, que perturben la tranquilidad de la comunidad antes de las nueve horas y después de las diecinueve horas y los días Domingos y festivos, excepto en casos de emergencias. Iguales restricciones y prohibiciones regirán para los arrendatarios y demás personas que tengan el uso o el goce de una casa o departamento, sus visitantes o terceros que accedan al Conjunto Habitacional a cualquier título, respondiendo de las faltas el propietario, el arrendatario o comodatario según proceda. La infracción a este artículo se sancionará en la forma prevista en el capitulo respectivo de este Reglamento.
Sexto¶
Sera obligacion de la comunidad mantener las puertas de acceso cerradas, en buen estado de funcionamiento, asegurar la permanencia de un portero o conserje durante las veinticuatro horas del dia en la Porteria de acceso al condominio por calle los Platanos, mantener en funcionamiento, durante las horas de oscuridad, de todas las camaras y minitores de television en caso que corresponda, y encendidas las luminarias interiores instaladas para efecto de iluminacion durante la noche, como asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para la tranquilidad de las personas y la adecuada custodia de sus bienes.
Septimo¶
Los ocupantes de casas o departamentos, a cualquier titulo, sus visitas, empleados y terceros que accedan al conjunto habitacional deberan observar una conducta digna y honorable, que no perturbe ni ofenda a los demas residentes ni a sus visitantes. En caso de reincidencia en actos que importe una infraccion a esta obligacion, debidamente representados por escrito por el administrador del conjunto habitacional, por el comite de administracion, y respaldados con queja o reclamo escrito de dos o mas vecinos, que precisen los hechos que le sirven de fundamento, las faltas seran castigadas en forma que se prescribe en el capitulo correspondiente del presente reglamento. Los propietarios que arreinden su casa o departamento a personas que se hagan acreedoras de sanciones que prescribe este articulo, seran solidariamente responsables, con costas, de los apremios pecuniarios que se les apliquen.
Octavo¶
sera de cargo y oportunidad de sus respectivos propietarios, las reparaciones, el mantenimiento y el ornato de sus respectivas casas y departamentos, pero deberan efectuarlas dentro del plazo que les fije el administrador o el comite de administracion, cuando dichos trabajos afecten al uso de los servicios comunes, la seguridad, la estitica o el diseño, la salubridad o el confort del resto de la comunidad. En caso de no afectuar las reparaciones en el tiempo señalado, el administrador ordenara la realizacion de los trabajos correspondientes con cargo al propietario que ocacione daño, sin perjuicio de las sanciones que importe su desacato al bienestar de los comuneros. No obstante lo anterior, no sera de cargo exclusivo de cada copropietario, las reparaciones y el mantenimiento de las instalaciones antes referidas que deriven de la sustitucion de instalaciones generales del conjunto habitacinal y sean consecuencia de desperfectos de la res central de ellas. Los copropietarios de las unidades colindantes, deberan contribuir, por partes iguales a la conservaciones de los muros divisirios, existentes entre sus respectivas unidades. Si un copropietario fuere omiso en efectuar las reparaciones de desperfectos que pueda producir daño en otras unidades o en bienes de dominio comun, el comite de administracion le fijara plazo al efecto. si las reparaciones no se ejecutaren, transcurrido dicho plazo, se aplicara lo dispuesto en el articulo cuarto de este reglamento.
Noveno¶
Cada propietario podrá gozar en forma ordenada y tranquila los bienes comunes, tales como los corredores, espacios comunes, áreas verdes, piscina, juegos infantiles, etc. siempre que los utilice razonablemente según su destino ordinario y los deje en el mismo estado en que los encontró, sin perjuicio del legitimo derecho a uso de los demás propietarios y de acuerdo a las normas y limitaciones que establece el presente Reglamento, en beneficio del interés general de la Comunidad. Regulaciones respecto del uso de los bienes comunes y las conductas prohibidas en ellos, podrán ser descritos en un Reglamento Interno de uso de espacios comunes que confeccione el comité de administración del Condominio. Bienes comunes como la piscina, podrán ser utilizados por menores solo bajo la supervisión de adultos y con la debida autorización de la administración.
Decimo¶
Se establece que en el evento que los propietarios quieran cambiarse a otra empresa que suministre gas, la decisión de cambio solo podrá adoptarse respecto de la totalidad de las unidades que conforman el condominio, lo cual deberá ser materia de una asamblea extraordinaria de copropietarios. Se deja constancia que la empresa que proveerá los servicios de telefonía, televisión por cable e Internet será la que contrate el Administrador según mandato de la Asamblea. Cada propietario podrá optar por contratar el servicio de comunicación en otra compañía pero sin hacer uso de la red de la Empresa contratada por la Administración, sino que instalando su propia red y haciéndose responsable de cualquier daño a las redes del Condominio. Será de cargo y costo de la administración del edificio, el cuidado, el mantenimiento y reparación de las antenas, amplificadores, cableado vertical y demás instalaciones de televisión abierta que se encuentren instalados en los bienes comunes, de todas las instalaciones del edificio; sistemas sanitarios térmicos, bombas e hidropack, cámaras de aguas lluvias, sumideros, cámaras sentinas, ductos de basura, portones eléctricos, circuitos cerrados de televisión, cubiertas de los edificios, su limpieza y sellado, los citófonos, y en general de todos aquellos elementos que deban contar con mantenimientos periódicos, las que durante el primer año deberán ser mantenidas necesariamente por el instalador original cuando éste provea el servicio, o con alguna empresa sugerida por el instalador original, considerando su seriedad, responsabilidad y conocimiento. Será responsabilidad de la administración velar por el cuidado y correcto uso de los espacios comunes del condominio, incluyendo techumbres, pasillos, estacionamientos, etc., como también de que se realice el adecuado mantenimiento de éstos. En caso de eventuales daños, molestias o problemas sobre unidades de propietarios (viviendas, bodegas o estacionamientos), y que sean atribuibles o derivados del incumplimiento de lo anteriormente señalado, la comunidad, a través de su administración, deberá hacerse responsable de las reparaciones correspondientes ante dicho propietario o beneficiario del uso y goce exclusivo. La administración deberá velar que los propietarios o poseedores de derechos de uso y goce, otorguen todas las facilidades para el mantenimiento de los espacios o elementos comunes del condominio que pudieran requerir intervención a través de sus viviendas, bodegas o estacionamientos, pudiendo hacer cumplir esto con las herramientas legales de que dispone y el presente reglamento. De igual forma si correspondiera esta intervención por parte del servicio de posventa de la constructora, para el cumplimiento de las garantías legales de construcción. Esto incluye entre otros, reparaciones o el mantenimiento de ductos de ventilación, descargas de alcantarillado, instalaciones eléctricas del condominio, instalaciones de gas, agua potable, etc., de igual forma si correspondiera esta intervención (sólo reparación, no mantención) por parte del servicio de posventa de la constructora o Inmobiliaria, para el cumplimiento de las garantías de construcción.
Decimo segundo¶
TRANSITO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. El ingreso y salida de vehículos motorizados al Condominio Arboleda se efectuará exclusivamente por los portones de acceso de Los Plátanos y Los Limoneros. Los residentes habituales podrán entrar y salir libremente cuando lo deseen. Los visitantes podrán utilizar los estacionamientos privados de las personas que visitan con previa autorización del respectivo ocupante del departamento. EL portero de turno deberá anotar, en el registro de control de ingresos al condominio, el nombre del visitante, la patente de su vehículo, la hora de ingreso y el número de la vivienda a la que se dirigen.
Decimo septimo¶
Los residentes habituales y sus visitantes deberán usar las piscinas conforme a las reglas que especifique el reglamento interno del Condominio. Queda estrictamente prohibido, ingresar a su recinto con drogas o alcohol, ingresar animales al recinto, comer o beber en la piscina o en sus alrededores, jugar a la pelota, practicar juegos peligrosos o de azar, introducirse en el agua teniendo enfermedades contagiosas y observar conductas que signifiquen un riesgo para la integridad de los demás usuarios.
decimo octavo¶
El uso de las piscinas por sus parientes o invitados, es de exclusiva responsabilidad del respectivo propietario o arrendatario, quien deberá estar atento a las condiciones del baño, especialmente de menores o discapacitados. Los propietarios y arrendatarios según corresponda, serán responsables de los daños ocasionados por sus parientes o invitados en las piscinas, faltas al Reglamento o accidentes que puedan ocurrir. Los usuarios de las piscinas deberán observar y respetar todos los avisos y señalizaciones pertinentes que se instalen en sus alrededores.
Vigesimo primero¶
DEPÓSITO Y RETIRO DE BASURAS Y DESPERDICIOS. La basura y demás desperdicios propios de la residencia en un departamento, deberán ser depositados por cada usuario, en los ductos habilitados en cada piso, en bolsas plásticas debidamente selladas, el tamaño de la bolsa debe ser tal, que no obstruya el ducto de evacuación de basura. El retiro de la basura de los edificios y casas lo realizarán los empleados contratados por la comunidad. Otro tipo de material corno vidrios, cartones de gran tamaño que puedan obstruir el ducto, metales, etc., deberán ser dejados en lugares que indique la Administración. El retiro de los desechos no habituales, como plantas, residuos de podas, cortes de pasto, y restos pequeños de trabajo domésticos o manuales. Se realizará de acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento interno del Condominio que regule la disposición de desechos. Los desperdicios de mayor volumen como sobrantes de trabajo de carpintería, albañilería, jardinería o escombros deberán ser llevados, por cuenta de los residentes, fuera del recinto del Condominio y depositados en lugares públicos especialmente habilitados para la recepción de ellos. La infracción a este articulo, aparte de las sanciones que merezcan desde el punto de vista sanitario por las autoridades pertinentes, será penalizada internamente, de acuerdo a lo señalado en el capítulo referente a las sanciones e infracciones.
Vigesimo segundo¶
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las contiendas que se promueven entre los copropietarios, o entre estos y el administrador, relativas a la administración del condominio, que no sean resueltas por el Comité de Administración, serán resueltas por el Juez de Policía local correspondiente. De contiendas por cobro de los gastos comunes conocerá la justicia ordinaria.
Vigesimo quinto¶
DE LA CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES. Se considerarán como expensas o gastos comunes los correspondientes a la administración, reparación, conservación, aseo, consumos de electricidad para alumbrado y agua potable correspondiente a los bienes comunes, extracción de basura, regadío, pago de sueldos, leyes sociales, impuestos, seguros, etc., y en general, de todos aquellos gastos necesarios para la buena administración y conservación de los bienes comunes. La suma de todos los gastos comunes (según tabla de gastos sectorizados) se incrementará en un cinco por ciento, por concepto de fondo de reserva, los que destinará el administrador para crear un Fondo de Reserva con el objeto de atender a la reparación o mejoramiento de los bienes comunes o a expensas o gastos comunes urgentes y/o imprevistos. Cada copropietario deberá pagar oportunamente tanto los gastos comunes ordinarios como los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda según tabla del formulario dos mil ochocientos tres del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al Condominio Arboleda. Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, a nombre de la comunidad, previo acuerdo del comité de administración. Los gastos comunes ordinarios deberán ser pagados por cada copropietario dentro de los cinco primeros días corridos, a contar de la fecha de aviso por escrito que dé el administrador, con el incremento del cinco por ciento ya mencionado correspondiente al Fondo de Reserva. Si incurriere en mora, la deuda devengará a partir del quinto día el interés que se señala más adelante. En el caso de los gastos comunes de las unidades no vendidas o cedidas en uso y goce por Inmobiliaria Trébol Icafal Limitada, el plazo de pago será de hasta quince días una vez recibido el detalle de pago de gastos comunes, debido a los procesos contables internos de !a empresa. Sin perjuicio de esto, de ser necesario Inmobiliaria Trébol Icafal Limitada podrá generar pagos provisionales a cuenta de gastos comunes en el plazo de cinco días antes mencionado, pudiendo reliquidarse cualquier diferencia que existiese en el plazo de quince días antes mencionado o en el periodo siguiente, sin que esté afecto dicho monto a multa alguna. Los pagos provisionales deberán estimar de buena forma el gasto real. El hecho que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o de que su vivienda, bodega o estacionamiento permanezca desocupado por cualquier tiempo, no lo exime en caso alguno da las obligaciones de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. También deberán los propietarios entregar a la administración, al momento de adquirir cada departamento o casa, el equivalente en pesos moneda legal a una Unidad de Fomento, la que tendrá como destino constituir el fondo de caja necesario para la operación financiera de la gestión inicial de la administración denominado Fondo Inicial de Administración. El cobro de tos gastos comunes se hará por el Administrador. En caso que un propietario se atrase más de dos meses en el pago de los gastos comunes, el Administrador queda facultado para suspender el servicio eléctrico del propietario moroso. El copropietario que no pague su cuota para gastos o expensas comunes dentro del plazo de los dos meses siguientes al mes que se cobra, deberá pagar a titulo de multa, un diez por ciento sobre el monto de lo adeudado, este se repetirá por cada mes de atraso. Lo anterior sin perjuicio de cobrarle la totalidad de la deuda incluidos sus correspondientes multas con el interés máximo convencional que rige para las operaciones de crédito no reajustables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo treinta y tres de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, Para el caso que el dominio de una vivienda o bodega, pertenezca en común a varias personas naturales o jurídicas, todos serán solidariamente responsables del pago de los gastos comunes y expensas y de todas las obligaciones que les impone la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria y el presente Reglamento de Copropiedad, y cualquiera de ellas podrá ser obligada por el administrador al pago total de las expensas y obligaciones comunes, sin perjuicio del derecho del afectado para repetir contra los demás comuneros, en la proporción que corresponda.
vigesimo septimo¶
El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no lo hubieren registrado, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios con sus respectivos domicilios registrados. Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerde otro lugar, el que deberá estar situado en la Comuna de MacuI, y. deberán ser presididas por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario que la Asamblea considere más idóneo. Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por el administrador, si lo hubiere, o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo,
Vigesimo noveno¶
Todo copropietario estará a obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado. En las Asambleas, los propietarios podrán ser representados por un tercero siempre que confieran poder, a lo menos mediante simple carta poder, cuya firma deberá estar autorizada por un Notario Publico. No será necesaria esta autorización notarial, si el poder se ha conferido a otro copropietario del condominio. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido. Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales se exige la unanimidad. Cada propietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común. El administrador y los miembros del Comité de Administración no podrán representar a propietarios en las asambleas. La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces. Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas, obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido a no a la sesión respectiva y aún cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos. De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. A las sesiones de la asamblea en las que se adopten acuerdos que incidan en las materias señaladas en los números uno, tres, cuatro, cinco, seis y siete del Articulo Vigésimo Sexto, deberá asistir un notario, quien deberá certificar el acta respectiva, en la que se dejará constancia de los quórum obtenidos en cada caso. Si la naturaleza del acuerdo adoptado lo requiere, el acta correspondiente deberá reducirse a escritura pública por cualquiera de los miembros del Comité de Administración.
Trigesimo¶
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto por, a lo menos, cinco personas, que tendrán la representación de la asamblea con todas su facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. El Comité de Administración durará en sus funciones un año, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité. Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y, b) los representantes legales de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como así también las normas del uso de la piscina, podrán imponer las multas contempladas en este reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de la ley o del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios. Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria una asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes.
Trigesimo segundo¶
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR. Corresponde al Administrador las funciones que le confieren este Reglamento y la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria, las que desempeñará ajustándose a los acuerdos e instrucciones de la Asamblea de Copropiedad y del Comité de Administración. En consecuencia, serán funciones del administrador las de cuidar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la Asamblea o del Comité de Administración, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la copropiedad inmobiliaria y las de este Reglamento de Copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los propietarios con las facultades del inciso primero del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros, sin perjuicio de no poder contestar nuevas demandas sin previo emplazamiento de sus mandantes. Citar a las reuniones de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad o de los bienes comunes le impone la ley, su reglamento y el presente reglamento de copropiedad. El condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva del condominio, sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración. Las entidades bancarias, a requerimiento del administrador o del Comité de Administración, procederán a la apertura de la cuenta a nombre del Condominio que es materia de este Reglamento, en que se registre el nombre de la o de las personas habilitadas. El administrador deberá: a) llevar un libro de Actas relativo las reuniones de las Asambleas de Copropietarios; b) llevar un archivo de documentos facturas y recibos, debiendo, mantener una nómina al día de los copropietarios; c) mantener una cuenta corriente exclusiva de la administración sobre la que girarán conjuntamente dos representantes de la Comunidad en el ámbito bancario, pudiendo al efecto, contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y depósitos; retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos, y firmar los correspondientes recibos; depositar en cuentas corrientes y de depósitos que la comunidad tenga abiertas o abra en lo sucesivo, en cualquier banco o Institución Financiera nacional firmar, aceptar, endosar, descontar, reaceptar, revalidar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés, y demás documentos a la orden y cualquier otro documento mercantil, nominativo, a la orden, o al portador: d) Podrá además el Administrador, representar a la comunidad ante cualquier organismo del orden laboral, o que tenga injerencia o competencia en dicha materia y efectuar ante ellos presentaciones, reclamaciones, solicitudes, actuaciones, trámites y negociaciones de todo tipo. El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado en su contrato y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.
Primero transitorio¶
Inmobiliaria trébol Icafal Limitada, designara al primer Administrador del Condominio y la administración se ejercerá por intermedio de la o de las personas naturales que ella designe. Esta designación se mantendrá hasta la celebración de la Primera reunión por la que se constituya el Comité de Administración y en ella se designe al Administrador del Condominio, o bien a los nueve meses transcurridos desde la fecha , de suscripción de la primera escritura de compraventa. En cualquier momento la propietaria compareciente podrá cambiar a la administración que designe. Será obligación del administrador provisional citar a sesión ordinaria de asamblea de copropietarios para la designación del administrador definitivo dentro del último mes de su administración provisional, o en cualquier tiempo a solicitud de al menos veinte copropietarios. En todo caso, el cargo de administrador provisional expirara con la designación legal del administrador definitivo, debiendo en este evento el administrador provisional rendir cuenta al Comité de Administración.
Tercero transitorio¶
Mientras no concluya la venta de las unidades del Condominio, la sociedad Inmobiliaria Trébol Icafal limitada, a través de las personas que libremente determine, tendrá derecho a acceder al condominio, realizar modificaciones interiores en las viviendas y unidades de su propiedad, publicar fotografías y emitir publicidad por cualesquiera medio de comunicación, destinada a promocionar y obtener la venta de las unidades disponibles en dominio o los derechos de uso y goce exclusivo de los bienes comunes establecidos. En tal sentido, podrá mantener una oficina de ventas, exhibir departamentos o casas piloto, contar con vendedores en el lugar o que concurran ocasionalmente a mostrar las casas, departamentos, bodegas y/o estacionamientos por venderse o asignarse en uso y goce exclusivo. Se deja expresa constancia que para estos efectos las personas interesadas en visitar los departamentos podrán ocupar los estacionamientos que sean de propiedad de la Inmobiliaria Trébol lcafal Limitada. Los ejecutivos comerciales de Inmobiliaria Trébol Icafal Limitada, así como los trabajadores vinculados a ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SA. y sus vehículos, quienes se identificarán debidamente, contarán con todas las facilidades de tránsito dentro de las áreas comunes del condominio, para el desarrollo de sus funciones, sean estas concernientes a la construcción, la venta de las unidades que pertenecen al condominio, o a la postventa de las unidades ya vendidas y entregadas.